Condenan a CCOO por discriminar a su exsecretaria de Industria en Guadalajara
En la sentencia el juez destaca, entre los argumentos esgrimidos, el derecho a la protección de la familia y la conciliación de la vida laboral y familiar por encima de todo
jueves 02 de mayo de 2019, 20:05h
El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha condenado a CCOO por vulneración del derecho a la igualdad contra la exsecretaria provincial de Industria, Pilar Martínez, quien demandó a este sindicato al considerar que sufrió discriminación cuando solicitó reducción de jornada laboral por cuidado de un menor y que esto conllevó su cese.
Según ha informado en una nota la propia Martínez, en la sentencia -que no es firme y ha sido recurrida por ambas partes- el juez destaca, entre los argumentos esgrimidos, el derecho a la protección de la familia y la conciliación de la vida laboral y familiar por encima de todo.
Reconoce que esta conciliación "debe entenderse en un sentido amplio, no sólo para las relaciones laborales, sino para cualquier tipo de actividad profesional", es decir, independientemente de si la relación entre la demandante con el sindicato era laboral o asociativa, punto en el que las partes discrepan.
El juez encargado de esta sentencia afirma que, en el caso de autos se ha descartado la existencia de una relación laboral y debe darse una respuesta a las pretensiones de la actora, teniendo en cuenta su relación asociativa.
Señala que, "como consecuencia de las discrepancias, la demandante no ha disfrutado de la reducción de jornada pretendida" y declara la "nulidad de la conducta empresarial".
En una sentencia anterior, el Juzgado número 1 de lo Social de Guadalajara ya condenó a CCOO por vulneración de derechos fundamentales y discriminación hacia Pilar Martínez por su condición de mujer y madre, hechos que, según reconoce el fallo judicial, desencadenaron su posterior cese.
El juez dictó la reincorporación de la trabajadora, pero no fue una incorporación efectiva porque el sindicato no quiso que retomara sus funciones y la eximió de acudir a su puesto de trabajo.
En aquella ocasión se reconocía relación laboral, motivo por el que, tras ser recurrida la sentencia por el sindicato, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la desestimó sin entrar a valorar la cuestión de vulneración de derechos y su despido.
La demandante ha acogido esta segunda resolución judicial con satisfacción, pero ha lamentado que sea necesario acudir otra vez al juzgado para reclamar derechos fundamentales de cualquier trabajador, como la igualdad y el derecho a conciliación de la vida familiar y laboral, de los que los sindicatos deben ser los máximos garantes, ha aseverado.