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El gobierno socialista de Azuqueca sentenciado por desviación de poder gracias a una demanda de VOX
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El gobierno socialista de Azuqueca sentenciado por desviación de poder gracias a una demanda de VOX

“La Justicia nos ha dado la razón. Este Ayuntamiento debe cambiar su rumbo y volver a la senda de la legalidad”, asegura el portavoz de la formación en Azuqueca Javier Ortega.

lunes 09 de noviembre de 2020, 11:20h

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, encabezado por José Luis Blanco, ha encajado un nuevo revés judicial. Así se desprende del reciente pronunciamiento en sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara por el que se acuerda la nulidad del acuerdo plenario de 2 de julio de 2019. Concretamente se refiere a lo relativo a la distribución porcentual de las liberaciones que han de corresponder a sus concejales, exigiendo el Juzgado que está deba mantener los tramos fijados en el acuerdo plenario de 2 de julio de 2015. De esta manera la justicia se muestra, un año después, conforme al criterio mantenido por el equipo jurídico de VOX en la demanda que interpusieron sobre este asunto.

A este respecto, considera Javier Ortega, portavoz del grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que el equipo de gobierno socialista “debe reconocer su lamentable error y aceptar cómo les indica la sentencia que su actitud está censurada como abusiva y lesiva de derechos, habiendo quedado fijada en sentencia como una auténtica ‘desviación de poder’. Deben obrar en consecuencia y convocar un pleno inmediatamente para reparar el daño causado e informar a los vecinos del pronunciamiento judicial”.

El vicesecretario jurídico de VOX Guadalajara, Juan González-Perabá Miralles ha asegurado que “esta sentencia es el reflejo de que afortunadamente todavía estamos en un Estado de Derecho donde jueces y magistrados son el último bastión frente al abuso de los que quieren minar las bases de nuestro sistema político. Por eso VOX defiende el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial”.

La sentencia aludida señala, entre sus fundamentos, que el acuerdo plenario impugnado incurre en desviación de poder en tanto se vulnera el principio de igualdad, considerando que “frente a las restricciones existentes de facto en el pasado para el desempeño del cargo de edil en tanto, carentes de cualquier retribución, solo quedaban al alcance de personas desahogadas económicamente, en la actualidad la percepción de emolumentos -en mayor o menor cuantía- por el desempeño del cargo de concejal en municipios de cierta entidad ha facilitado una universalización en el compromiso con el desarrollo de tareas municipales, de suerte tal que el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad”.

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