VOX presenta recurso al Ayuntamiento de Pioz por incumplir la Ley al poner sueldo el alcalde del PSOE a dos tránsfugas
El acuerdo para retribuir a los exconcejales de VOX contó con el informe desfavorable de la secretaria que advirtió que era contrario a derecho
martes 23 de enero de 2024, 13:53h
El presidente de VOX Guadalajara, Iván Sánchez ha atendido a los medios este martes en la sede de la formación en la capital provincial. Durante su intervención ha detallado el recurso de reposición que VOX ha presentado en el Ayuntamiento de Pioz por el caso de trasfuguismo impulsado por el PSOE de la localidad.
Dos de los tres concejales que obtuvo VOX en las pasadas elecciones municipales decidieron “aceptar la oferta del PSOE para dejar el partido a cambio de un sueldo público”, ha asegurado Iván Sánchez. El también diputado regional ha recordado que ya advirtió en su comparecencia ante los medios del pasado 17 de noviembre que el asunto acabaría con un sueldo para los tránsfugas.
En un pleno extraordinario convocado el pasado el 20 de diciembre se aprobaron los sueldos de 39.204,45 euros para Carlos Torre y de 26.136,30 para Antonino Delgado. “Aprovecharon una sesión de quimioterapia de nuestro concejal para convocar un pleno urgente intentando conseguir que no asistiera, como así fue, para poder tener un empate a seis votos que resolvió el voto de calidad del alcalde socialista, Manuel López Carvajal” ha explicado Sánchez.
El líder de VOX en Guadalajara ha asegurado que: “Esta votación tuvo el único objetivo de repartirse los sueldos del erario público entre los concejales tránsfugas de VOX, que se han pasado a los no adscritos, y el Partido Socialista como si fuera un cortijo el Ayuntamiento de Pioz. Desatendieron las instrucciones de la secretaria interventora de este Ayuntamiento, que les daba informes negativos, asegurando que estaban cometiendo un fraude de ley”.
El recurso presentado por VOX se basa en el artículo. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que dice que “Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación”.