Redacción | Lunes 26 de octubre de 2015
Se trata de la primera sentencia del Alto Tribunal sobre la materia, acorde con la dictada en 2014 por el Tribunal de Justicia de la UE, pero esta vez relacionada con los medios de comunicación y la revisión de sus hemerotecas.
El fallo del Alto Tribunal sobre el ‘derecho al olvido digital’ avala que los buscadores no brinden informaciones de particulares sin relevancia pública, siempre y cuando el tiempo haya hecho mella en su interés o si les perjudica. Serán los propios medios los que deberán encargarse de impedir que la noticia pueda ser archivada en los buscadores, siempre y cuando éste sea el caso.
Esta decisión del Pleno de la Sala Civil avala la dictada durante 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa en el llamado ‘caso Google’. Por aquel entonces, el Tribunal de Luxemburgo amparó la retirada de datos por parte del buscador, papel que ahora tendrían que desempeñar los medios.
Sin embargo, aunque el Tribunal Supremo se ha puesto del lado de los particulares en este aspecto, su decisión revoca la de la Audiencia de Barcelona de exigir al diario demandado que eliminase de su portal los nombres e iniciales de los afectados, pues este polémico ‘derecho al olvido’ será limitado.
Los datos de los protagonistas de las noticias podrán seguir consultándose de forma íntegra en las distintas hemerotecas, aunque los buscadores, como Google o Bing, deban ocultarlos.
Los datos se ocultan, pero no desaparecen
Si hubo un caso que causó más expectación al respecto que la que sus protagonistas pretendían fue la de dos jóvenes detenidos a mediados de los ochenta por contrabando de drogas. Casi tres décadas después decidieron buscar su nombre en Google y en Yahoo, donde seguían intactas las noticias relacionadas con aquella mala época del todo olvidada. Al menos para ellos.
A pesar de que se dirigieron al medio en cuestión para que retirase la noticia, al menos de los buscadores, y ocultase sus nombres, a los afectados no les quedó otra que interponer una demanda en protección “al honor, la intimidad y al amparo de los datos personales”.
“Es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y apellidos)”, señala el Alto Tribunal, el mismo que considera que los datos deberían respetar el equilibro existente entre la libertad de información que profesan las hemerotecas digitales y los derechos de sus protagonistas.
Una información que se considerase lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por internet, “va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad”.
No obstante, tal y como especifica el escrito, el “derecho al olvido digital” no ampara “que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida”.
Los responsables de las hemerotecas digitales deberán, por tanto, “adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores”, si así lo requiriesen los afectados de manera justificada.
Por ejemplo, en el caso anteriormente descrito, el Supremo exige una indemnización de hasta 7.000 euros al diario al considerar que el hecho de mantener indexada la información cuando ya había perdido toda relevancia posible suponía violar el llamado "principio de calidad de datos".
Pese a esto, la Sala rechaza el requerimiento de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la misma no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno, algo que considera “una restricción excesiva de la libertad de información”.
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