GUADALAJARA

El Sescam pagará 40.000 euros por errores en una muerte por legionella en Guadalajara en 2007

El caso fue llevado por los abogados de El Defensor del Paciente

Redacción | Jueves 07 de enero de 2016
El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, tras considerar de suma importancia el interrogatorio efectuado por el Abogado de ‘El Defensor del Paciente’, D. Carlos Sardinero, a la Perito de la Aseguradora, ha dictado Sentencia por la que condena al SESCAM a indemnizar en 40.000 Euros a los familiares de un paciente que falleció a consecuencia del retraso diagnóstico de una infección por legionella.

El paciente, de 66 años de edad, diagnosticado de Leucemia Linfática Crónica estadio B de Binet, después de recibir tratamiento de quimioterapia, en diciembre de 2007 ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital General Universitario de Guadalajarapor presentar fiebre de 38,5ºC, tos no productiva y quebrantamiento del estado general, donde una radiografía de tórax determinó que se observaba una dudosa imagen en base derecha.

La situación clínica y los hallazgos clínicos y radiológicos eran concordantes con el juicio diagnóstico de neumonía. Sin embargo, no se consideró esta posibilidad y se inició tratamiento para fiebre en el paciente neutropénico sin foco, cuando sí que existía evidencia clínica de foco infeccioso: el pulmonar.

Pero, en realidad, lo más novedoso es que la sentencia considera de suma importancia el testimonio de la Perito de la codemandada durante el juicio para determinar la condena. Así señala que “a preguntas del Letrado de la parte recurrente como el hecho de ser un paciente con una patología tan compleja habría aconsejado que se le hubiera hecho una radiografía una vez que se sabía que era un paciente en una situación de grave riesgo y con múltiples patologías; explicó claramente la Perito que se le podía haber tratado mejor aunque duda que eso hubiera aumentado las posibilidades de supervivencia. Reconoce que haber cambiado el tratamiento antibiótico con alguna anticipación era posible que hubiera ido algo mejor y tenía más posibilidades de curación.

Se reconoce, también, que se debió actuar con más prontitud habiendo pedido otras pruebas (RX de tórax) el día 8 pues ya tenía más síntomas pulmonares y que no alertaron a los doctores que atendieron al paciente que se debía haber alertado ante la evolución del paciente. Reconoce que se hicieron algunas pruebas con 48 horas de retraso antes de lo que realmente se hizo y que, posiblemente, el paciente no murió por legionella sino por fallo multiorgánico consecuencia de la neumonía y derivada de su mal estado general”.

Carmen Flores, Presidenta de ‘El Defensor del Paciente’ ha manifestado: “En realidad, en este supuesto el Juez ha reducido la indemnización por tratarse de un enfermo oncológico unido al criterio mal aplicado del concepto de pérdida de oportunidad que, hasta la fecha, impide distinguir a los jueces y tribunales la relación de causalidad de la imputación. Los jueces deberían imputar los daños al garante de la asistencia médica, es decir, al médico que no actúa de acuerdo a la lex artis y con ello incrementa el riesgo por encima del límite de lo permitido pues la relación de causalidad no sirve para saber lo que habría ocurrido en caso de haber actuado adecuadamente”.

La Defensa del caso ha sido dirigida por el letrado Carlos Sardinero, del despacho “SARDINERO ABOGADOS”, especialistas en Derecho Sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

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