Señalan que "el gobierno municipal al igual que tiene la obligación de escuchar las denuncias de los vecinos, no debe permitir que las mismas caigan es saco roto"
Redacción | Jueves 28 de julio de 2016
El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución, sobre todo, desde la perspectiva de la autonomía municipal y, en segundo lugar, en El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Pero más específicamente en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que recoge un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia, de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.
Si las Ordenanzas Municipales son un conjunto de preceptos referentes a una materia para que ésta se desarrolle, se viva y se disfrute con ella, dotándola, para que ese gozo y deleite sea pleno, de un método, de un orden y de un concierto en su ejecución, no debe tener sentido ciudadano su incumplimiento, en todo caso demostrativo de una falta de civismo cuyos primeros perjudicados son los propios infractores. Por tanto, ante la fuerza normativa local que, en sí mismas, contienen las Ordenanzas, es el propio Ayuntamiento, sea quien sea el partido político que gobierne, quien debe velar porque se cumplan con todos los recursos democráticos a su alcance. El no hacerlo así, supone una dejación persistente de sus funciones que, en bastantes casos, es de tal evidencia que raya en la desprotección ciudadana y eso no se debe consentir.
Son muchas las quejas vecinales que se están recibiendo últimamente debido a la inacción del gobierno municipal a la hora de dar cumplimiento a determinadas ordenanzas. Si bien es cierto que la erradicación de conductas incívicas, como la destrozar el mobiliario urbano, no recoger los excrementos de las mascotas o no cumplir con la normativa establecida (ruidos, instalación de terrazas en la vía pública, etc.) deben ser afrontadas desde la educación en la responsabilidad, en el ámbito de las familias y de las instituciones educativas, el Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra.
El gobierno municipal al igual que tiene la obligación de escuchar las denuncias de los vecinos, no debe permitir que las mismas caigan es saco roto. Que no lo olvide el señor Blanco y su equipo que es responsabilidad suya el hacer cumplir la normativa.
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