Tras el fallo, el Gobierno de Castilla-La Mancha anuncia que va a recurrir en casación al Supremo
Redacción | Martes 31 de julio de 2018
El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado el acuerdo del Consejo de Gobierno regional por el que se ampliaba la zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Laguna del Hito hasta Villar de Cañas (Cuenca), ubicación elegida para construir el ATC de residuos nucleares.
La sentencia del TSJCM, con fecha de hoy y a la que ha tenido acceso Efe, supone estimar el curso interpuesto por la Abogacía General del Estado y el Ayuntamiento de Villar de Cañas, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha adoptado en julio de 2015 que inicia el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 Laguna del Hito y de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la reserva Natural de la Laguna del Hito.
También anula el decreto de 2016 por el que se amplía la ZEPA Laguna del Hito hasta Villar de Cañas, lo que habría afectado a la construcción del proyectado Almacén Temporal Centralizado de residuos nucleares (ATC) en dicho municipio conquense.
La sentencia, de 55 páginas y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días desde su notificación, recoge en sus fundamentos de derecho que la Junta de Comunidades, a través de los actos impugnados, ha tratado de "impedir o perturbar el ejercicio previo y legítimo de la competencia asumida por el Estado" en materia de residuos radiactivos.
"No es conforme con el orden de distribución de competencias que una comunidad autónoma pretenda introducir importantes restricciones que hagan inoperativo el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado, y ello lo lleve hasta el extremo de conllevar la paralización de la obra proyectada", ha señalado la sentencia.
Y todo ello, máxime cuando "el Estado ha venido ejercitando dichas competencias de forma inmediata y previa, en contraposición a la Junta, que ha actuado arbitrariamente, en el sentido de adoptar posturas claramente antípodas en un breve intervalo de tiempo".
En este sentido, apunta que el proceder de la Administración autonómica en lo referente a la ampliación del espacio protegido de La Laguna del El Hito ha sido "errático y contradictorio", poniendo como ejemplo, entre otras, el hecho de que en marzo de 2015 el Gobierno regional había reducido la extensión del espacio protegido de la Laguna de El Hito a menos de 1.000 hectáreas y meses después, en julio, lo quiso ampliar hasta las 24.000.
También señala que si la Comunidad autónoma no está de acuerdo con la evaluación del impacto ambiental que le corresponde efectuar a la Administración estatal, podrá interponer un recurso contencioso administrativo, pero "lo que no cabe en ningún caso es perseguir una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal, amparándose en la apariencia de la necesidad de ampliación y conservación de espacios naturales, por muy loable que pueda resultar tal propósito.
El TSJCM señala que el presente procedimiento no se centra en dirimir el impacto ambiental del ATC previsto en Villar de Cañas ni las consecuencias derivadas del establecimiento de dicha infraestructura en los valores naturales y ambientales del entorno, del mismo modo que tampoco se debe pronunciar sobre la pertinencia o no de la ubicación del ATC o si es mejor un ATC a un Almacén Temporal Individualizado (ATI).
Sin embargo, sí señala que el acuerdo recurrido establece un régimen de protección que impide la transformación de la realidad física, sometiendo todo proyecto de transformación del espacio natural al informe previo y vinculante de la Junta, lo que "afecta de manera directa a los intereses del Estado, pues la ampliación del territorio inicial de la ZEPA de la Laguna de El Hito incluye el espacio donde está proyectada la instalación del ATC y su centro tecnológico asociado.
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