Las acusaciones particulares pedían se declarase nulo el veredicto y la sentencia de instancia
Redacción | Martes 04 de diciembre de 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia absolutoria a un agente de la Guardia Civil que fue juzgado en junio de 2018 en la Audiencia Provincial de Guadalajara por un presunto delito de homicidio imprudente.
El agente causó la muerte, al disparar su arma reglamentaria, a un presunto atracador en un polígono industrial de Guadalajara en 2013 y el jurado popular que se encargó del juicio dictaminó en su veredicto que era no culpable.
Ahora, el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha resuelto los recursos presentado por las acusaciones particulares, quienes alegaban "insuficiente y arbitraria motivación del veredicto emitido por el jurado y de la sentencia, defecto en la proposición del objeto del veredicto por no incluir en párrafos numerados y separados los hechos alegados por la acusación y defectos en la instrucción de los jurados", según recoge la sentencia.
Las acusaciones particulares pedían se declarase nulo el veredicto y la sentencia de instancia consecuencia de aquél y solicitaban que se celebrara un nuevo juicio oral y, subsidiariamente, la resolución que en derecho corresponda.
El TSJCLM ha desestimado estos recursos al considerar que es al Tribunal de jurado "a quien corresponde hacerlo, razonó convincentemente los porqués de su decisión absolutoria" y no entender que existieran los otros defectos alegados.
En su día, el jurado popular señaló que "hay dudas más que razonables que no permiten concluir con una veracidad de la culpabilidad del acusado".
En este sentido, consideró que las única certezas que consideran probadas es que el guardia civil recibió un aviso y que la patrulla participaba en un dispositivo en el que encontraron a tres personas a las que consideraron sospechosas por su comportamiento, no atendiendo al alto e incluso huyendo.
En este sentido, consideraron que se tomaron las medidas suficientes a la hora de disparar y que hay informes que discrepan y ninguno concluye si el disparo pudo ser directo o pudo rebotar.
El Ministerio Fiscal solicitaba dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente y cuatro años y seis meses de prohibición de tenencia de armas así como inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante cuatro años y seis meses.
Además pedía una indemnización de 195.000 euros para el hijo menor del fallecido y 15.000 euros para cada uno de sus progenitores.
Por su parte, las acusaciones particulares, que representan a los padres y hermana del fallecido, y al hijo del fallecido, respectivamente, consideraban los hechos constitutivos de una pena de homicidio con dolo eventual por lo que solicitan penas mayores.
En concreto, la acusación que representa al hijo del fallecido, que contaba con 7 años de edad cuando su padre murió, solicitaba 16 años de cárcel y lo redujo a 13 en las conclusiones finales y una indemnización de 400.000 euros; por su parte, la acusación de los padres y hermana, solicitaban 13 años de cárcel y una indemnización de 150.000 euros para cada uno de los padres y de 30.000 para la hermana.
Por su parte, el abogado del Estado, personado en la causa al tratarse de un guardia civil, y la defensa del acusado pedía la libre absolución puesto que consideraron que el agente actuó en legítima defensa y cumpliendo con su deber.
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