Las medidas preventivas previstas en esta orden tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva
Redacción | Domingo 15 de marzo de 2020
El Gobierno de Castilla-La Mancha a través de la Orden 32/2020, de 14 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, adopta una serie de medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).
Entre ellas y como más destacada, figura prohibir el acceso de los ciudadanos a centros públicos a excepción de los servicios sanitarios.
Asimismo, también adopta medidas preventivas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones y se suspende la suspensión de la actividad en espectáculos públicos como cines, teatros, musicales, circos, conferencias y congresos.
Además, se prohíben los desfiles en la vía pública, las competiciones deportivas en sus diversas modalidades, los espectáculos taurinos, de variedades y cómicos, así como espectáculos al aire libre y ambulantes y las representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas.
El Gobierno regional adopta también medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial con la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y
productos y bienes de primera necesidad.
También se establece la prohibición de actividad en establecimientos y locales de juego, Establecimientos recreativos, Establecimientos de baile, establecimientos deportivo- recreativos, Museos, Bibliotecas y Ludotecas.
Respecto a los establecimientos de hostelería y restauración, únicamente permanecerán abiertos bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros para uso exclusivo de sus huéspedes o estén ubicados en el interior de centros sanitarios o establecimientos hospitalarios.
Las medidas preventivas previstas en esta orden tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
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