ALMA CORAZÓN Y VIDA

Los ayuntamientos podrán destinar parte del superávit de 2019 a financiar políticas sociales

El Gobierno aprueba también un suplemento de crédito de 300 millones que las comunidades autónomas recibirán para financiar prestaciones básicas de los servicios sociales en apoyo de las familias

Redacción | Martes 17 de marzo de 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incluye ayudas para familias, autónomos y empresas y cuyo impacto económico supera los 115.000 millones de euros de recursos públicos.

El Real Decreto-Ley contempla medidas de carácter presupuestario que beneficia a comunidades autónomas y ayuntamientos y otras que se circunscriben en el ámbito tributario y aduanero para responder al impacto económico del COVID-19.

El Ministerio de Hacienda autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por un importe de 300 millones de euros. Este importe servirá para financiar un Fondo Social Extraordinario que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

Además, la norma aprobada hoy contempla que los ayuntamientos puedan destinar hasta 300 millones del superávit de 2019 a financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social. Esta medida permite adelantar el uso del superávit para dichas actuaciones y amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles.

Flexibilidad tributaria

El Real Decreto-Ley también contempla medidas de flexibilidad en el ámbito tributario. Así, la norma otorga un mayor margen de respuesta al contribuyente y contempla, en cuanto a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, un horizonte temporal a favor del contribuyente que puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma.

El decreto, que afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el COVID-19.

Por los mismos motivos, el decreto amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por el decreto aprobado hoy. En este sentido, hay que recordar que el pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros ya aprobó una medida excepcional para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy importantes medidas para facilitar que las empresas dispongan de liquidez. Puesto que en las próximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones, ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos correspondientes, la Agencia Tributaria va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados una vez accedan a las nuevas líneas de liquidez.

La ampliación de plazos aprobada hoy beneficia a supuestos de procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del decreto, distinguiendo, dentro de cada procedimiento, aquellos trámites concretos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor, de los que se inicien después.

Para los trámites iniciados antes, el plazo se amplía hasta el 30 de abril. Para los comunicados tras la entrada en vigor del decreto, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo, aunque se respetará el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor.

No obstante, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliación de plazo y contesta antes, el trámite se considerará cumplido en ese momento.

Adicionalmente, desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de abril no se procederá en el procedimiento de apremio a la ejecución de garantías que recaigan sobre inmuebles.

Protección de los plazos y más margen para el contribuyente

Se pretende evitar también, en la medida de lo posible, la generación de nuevos trámites que, a su vez, lleven al contribuyente a tener que atender nuevos requerimientos, solicitar información o formular nuevas alegaciones, en un contexto de dificultades como el actual. Y, lógicamente, de manera compatible con la continuación de los procedimientos.

Para conjugar ambos elementos (no generación de trámites, en lo posible, y continuación de procedimientos), en el caso de la Agencia Tributaria el periodo comprendido entre la entrada en vigor del decreto y el 30 de abril se excluye del cómputo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria y ese periodo tampoco computará a efectos de los plazos de caducidad y prescripción.

Además, y con el objetivo de que tampoco se vean perjudicados los créditos tributarios vinculados con el recurso de reposición y con las reclamaciones económico-administrativas, las resoluciones que pongan fin a estos recursos y reclamaciones se entenderán notificadas a efectos de plazos de prescripción si se acredita un intento de notificación entre la entrada en vigor del decreto y el 30 de abril.

Pero, desde la óptica de los derechos del contribuyente, también se establece una cautela equivalente. Entre la fecha de entrada en vigor del decreto y el 30 de abril no se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, ni para recurrir en vía administrativa las propias resoluciones en procedimientos económico-administrativos. De esta forma, el contribuyente tiene más tiempo para presentar sus recursos, dado que se retrasa el inicio del plazo para recurrir.

Medidas para favorecer el empleo

El Real Decreto-Ley también contempla medidas para proteger el empleo. Así, se establece que la Administración compensará a las empresas contratistas que han visto cómo su contrato con el sector público quedaba automáticamente suspendido por el COVID-19 por los gastos salariales abonados durante el período de suspensión.

Así, en los casos de contratos de servicios o suministros de prestación sucesiva –un ejemplo serían los comedores escolares-, la Administración abonará al contratista los gastos salariales que haya abonado durante el plazo en el que no se haya podido prestar el servicio. Esta medida incentiva a las empresas adjudicatarias a mantener el empleo y no despedir por la menor actividad derivada de la emergencia sanitaria.

En los contratos de suministros o servicios que no son de prestación sucesiva, la Administración compensará al contratista por el abono de los gastos salariales adicionales en los que incurra como consecuencia del COVID-19 hasta un límite del 10% del precio inicial del contrato. Este porcentaje se ampliará al 15% en el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

Medidas del Catastro

Ya en el ámbito de la Dirección General del Catastro, se amplía con carácter general, también hasta el 30 de abril, el plazo de contestación a los requerimientos y solicitudes de información formulados por el Catastro y que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este decreto. De igual forma, los trámites de alegaciones o audiencia comunicados a partir de la entrada en vigor del decreto podrán ser atendidos hasta el 20 de mayo, aunque se aplicará el plazo que otorgue la norma general en el caso de que sea mayor.

Situaciones excepcionales de despacho aduanero

El decreto también atiende al potencial problema que surgiría en el despacho aduanero por contagios con el COVID-19 en unas u otras Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales. Para evitar que esta eventual situación pudiese llegar a afectar a la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor medida, la paralización de exportaciones, se prevé la posibilidad de otorgar al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria la capacidad para acordar que el despacho aduanero sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas.

Noticias relacionadas