Los empleados afectados por un ERTE o que se hayan visto en la situación de reducir su jornada de trabajo para el cuidado de menores o personas dependientes, los autónomos que no puedan prestar sus servicios y las personas sin ocupación en el ámbito laboral podrán acogerse a un serie de medidas avaladas por el Gobierno a través del RDL 11/2020,
Este real decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del 31 marzo, establece un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual. De esta forma se ayuda a los inquilinos y arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales.
Para solucionar cuestiones sobre cómo deben solicitarse las ayudas o la entidad a la que dirigirse, Lefebvre, empresa líder en España en información jurídica y práctica para el abogado, ha analizado el procedimiento para aplazar o condonar el alquiler de la vivienda habitual en una infografía que contiene toda la información resumida en los siguientes puntos principales:
¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler? Las personas en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento, pasen a estar:
¿Quién puede estar en situación de vulnerabilidad económica? Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes requisitos:
¿Cómo acreditar situación de vulnerabilidad económica? El inquilino debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de los siguientes documentos:
¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria? Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria hasta el 2 de mayo de 2020.
¿Quién debe aplicar el aplazamiento, o incluso condonar, automáticamente? Los grandes tenedores: la persona, física o jurídica, es decir, titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m², con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Si el acuerdo no se hubiese producido en el plazo de 7 días laborales:
Además, dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.
¿Qué ocurre con el resto de los arrendadores? El pequeño propietario, menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino el aplazamiento temporal del pago de la renta o su condonación total o parcial, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida anteriormente, este podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.
¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler? Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en situación de vulnerabilidad. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre los que destaca: