GUADALAJARA

Debido a la incidencia acumulada de contagios de coronavirus (414,2 casos/100.000 habitantes), Sanidad decreta MEDIDAS ESPECIALES nivel 3 para Azuqueca

Se recomienda limitar al máximo los contactos sociales, se reducen aforos y se cierra la biblioteca

Redacción | Miércoles 13 de enero de 2021

Sanidad ha establecido medidas especiales de Nivel 3 para contener la expansión de la COVID-19 en Azuqueca de Henares. Según los datos de la Consejería de Sanidad, en la primera semana de este año 2021, se han registrado 79 casos en Azuqueca y la tasa de incidencia se eleva a 414,2 casos por cada 100.000 habitantes, muy por encima de los umbrales establecidos en Castilla-La Mancha. Con respecto a las dos semanas anteriores, el número de casos en la ciudad ha aumentado en 25 y la tasa de incidencia ha crecido en 45,72 casos más por cada 100.000 habitantes.

La autoridad sanitaria considera que Azuqueca está de nuevo en un escenario de trasmisión comunitaria, por lo que ha decretado medidas especiales durante los próximos 10 días y se podrán prorrogar, en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Entre otras, el decreto incluye las siguientes medidas:

- Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable.
- Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia.
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y
culturales.

Hostelería
- Se suspende la actividad en el interior (espacios cerrados) del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. En terrazas, se reduce el aforo al 50 por ciento
máximo de mesas que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
- En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.

Mayores
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y
personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales.
- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores.
- En otros centros residenciales socio-sanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.

Velatorios
- Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Celebraciones

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantiza la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Ocio y deporte
- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos
culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
-Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por cento del habitual.
- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
- Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
- Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
- En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.
- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
- Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. El aforo se limita a un tercio.
- Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares
durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas. En Azuqueca, estarán abiertos los que tienen cierre perimetral (La Quebradilla, El Norte y el parque de Los Almendros. El resto, permanecerán cerrados.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas
higiénico- sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- Se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

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