A la demandante no se le permitía estar en el puesto de trabajo del compañero al que sustituía
Redacción | Lunes 14 de marzo de 2022
La Asesoría Jurídica de UGT en Guadalajara ha obtenido Sentencia favorable que determina que la demandante, a la que se representaba, debe prestar servicios en el puesto de trabajo de la persona a la que sustituía.
Los profesionales del Hospital anualmente participan en un proceso de movilidad voluntaria donde eligen aquel puesto en el que quieren trabajar dentro de los ofertados para su categoría profesional.
Con carácter general, los sustitutos, están en los puestos de las personas a las que sustituyen; pero esto no siempre es así, ya que se esgrimen razones organizativas o de idoneidad para el puesto.
La Sentencia en este sentido es pionera, ya que no permite otra cosa distinta que el sustituto esté en el puesto de aquel compañero al que se sustituye, salvo si en las convocatorias de movilidad se han pedido requisitos específicos.
Lo que es un auténtico sin sentido es, no habiendo pedido requisitos a los titulares, pedírselos después a los sustitutos, algo que en ningún caso puede hacerse, según el reciente pronunciamiento judicial obtenido por la asesoría jurídica de UGT en Guadalajara respecto del ámbito del Servicio de Salud de Castilla la Mancha.
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