Redacción | Jueves 29 de septiembre de 2022
E n contestación a una reciente nota de pre ns a remitida a los medios por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Castilla La Mancha , a raíz de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 1 de Guadalajara , referida a lo s trabajadores y trabajadoras de l servicio de limpieza de edificios municipales, pertenecientes a la empresa Suvicasa, el Ayuntamiento de Cabanillas expresa lo siguiente:
1. No es cierto , como afirma UGT, que la citada sentencia obligue al Ayuntamiento a aplicar un determinado convenio . El Ayuntamiento no era parte demandada en este proceso. Tanto la demanda del sindica to como la citada sentencia , únicamente afecta a la empresa Suvicasa. En este sentido se recuerda que los trabajadores y trabajadoras de Suvicasa no son empleados del consistorio, si no trabajadores por cuenta ajena de la citada em presa , aunque esta sea de capital 100% municipal.
2. Hasta la fecha, Suvicasa venía aplicando con toda su plantilla las subidas salariales anuales , de acuerdo al criterio técnico jurídico que ha estado establecido siempre , y que fijaba que estas debían ser las mismas que se aplica n a los trabajadores públicos , y que se fijan anualmente por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado . Ni el Ayuntamiento de Cabanillas , ni su empresa municipal , ha n tenido nunca ningún interés en perjudicar a los trabajador es de Suvicasa , sino tan solo en cumplir el criterio técnico y jurídico que se consideraba correcto hasta l a fecha , y que ha sido el imperante hasta el momento, no sólo en Cabanillas, sino en todas las empresas de esta naturaleza que operan en el país. Ahora, con esta sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara , y para este caso concreto, se establece un nuevo criterio para establecer el automatismo de incremento salarial , aplicando el convenio sectorial de limpieza . En este sentido, confirmamos que Suvicasa acatará la sentencia si n problemas, da do que , de hecho, la misma se convierte de facto e n un instrumento legal hasta la fecha inexistente.
3 No es cierto que la subida salarial que implica esta sentencia vaya a ser del 5% 5%, como afirma UGT en su comunicado. La diferencia entre aplicar uno y otro criterio apenas es del 0 14% de incremento en el salario de la plantilla de la limpieza de edificios . En términos absolutos supone unos 14 euros de diferencia por trabajado r/a al año , en el mejor de los casos. En concreto : en el año 2 020 las retribuciones del personal de limpieza de edificios se incrementaron un 2 % usando el criterio anterior )), frente al 2,2 % de subida previsto en el convenio colectivo .
No obstante , hay que señalar que en 2 021 la subida aplicada f ue del 2,29 %%, superior al 2,2 % que fijaba el citadp convenio . Compensando ambas circunstancias, la subida salarial a cuyo pago tiene que hacer frente Suvicasa es por tanto de un 0,11 % %; una cantidad que no supone quebranto alguno para las cuentas de la empresa municipal,ni obligará a hacer ningún reajuste presupuestario de calado.
4 En este sentido, desde el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cabanillas y desde la gerencia de Suvicasa confirmamos que , aunque está abierta la posibilidad de recurrir a instancias superiores dado que la sentencia no es firme )), nuestra voluntad es acatar lo establecido ahora por el Juzgado de lo Social .
Por tanto , confirmamos que no se recurrirá esta sentencia Al tiempo, mostramos nuestra satisfacción por los empleados y empleadas que se verán beneficiados por el nuevo criterio.
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