Redacción | Viernes 18 de noviembre de 2022
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a D.V.G., a cinco años y cinco meses de prisión, por un delito continuado de abuso sexual a una menor, un delito sexting y un delito de exhibicionismo, por abusar sexualmente de una menor, hija de una mujer con quien vivió durante tres meses.
Tal y como señala la sentencia entre septiembre de 2019 y enero de 2020, el acusado D.V.G., vivió en el domicilio ocupado por B. y la hija de esta, A., menor de edad nacida el 7 de enero de 2008, en la localidad de Tomelloso, dada la relación familiar lejana que mantenían.
Con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso y consciente de la edad de A., D.V.G., entabló relación de cierta confianza con la menor, dada la ausencia de su madre del domicilio por razones laborales. Confianza que tornó en cierta intimidad, al punto que, aprovechando la misma y las malas relaciones existentes entre madre e hija, el acusado llegó a besar en la boca, y tocar en senos y glúteos a la menor en plurales ocasiones durante el tiempo antes señalado.
Aprovechando esta situación, con igual ánimo libidinoso, en el mismo periodo, logró convencer a la menor A. para que realizase grabaciones de su propia vagina y de las masturbaciones que le decía que se hiciese, remitiéndoselas luego por vía telefónica.
Igualmente, el acusado le remitió al teléfono de la menor grabaciones de su pene y de las masturbaciones que se practicaba. Para evitar ser descubiertos, el acusado facilitó a la menor A. una tarjeta para su móvil, y este pedía a la menor que borrase los vídeos y mensajes de WhatsApp en un intento de no ser descubiertos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La sentencia recoge que “hay aprovechamiento de la relación de confianza que tenían, de su intimidad, de la soledad por la ausencia laboral de la madre e incluso de la rebeldía que tenía la menor hacia su madre”.
“En realidad, la conducta del acusado va más allá del mero embaucamiento para el envío de material pornográfico teniendo a la menor por protagonista, por cuanto el material fue realmente remitido”, recoge el juez.
Se tienen en cuenta, “los actos de remisión de los vídeos y fotografías de contenido abiertamente sexual al móvil de la menor, mediante la tarjeta facilitada por el propio sujeto a fin de obtener la impunidad, si bien no con carácter continuado pues no consta se produjesen en diferentes momentos”.
PENAS
Por el delito continuado de abuso sexual a menor de edad, se le condena a cuatro años y un día; por el delito de sexting, a la pena de 10 meses de prisión y por delito de exhibicionismo ante menor de edad a la pena de 7 meses de prisión.
Además, se prohíbe acercarse a la menor a menos de 200 metros de su entorno por seis años, por el delito de abuso sexual continuado, así como la pena de libertad vigilada por plazo de 5 años.
La prohibición de acercarse a la víctima se amplía 4 años más por los delitos de sexting y exhibicionismo. Además, tendrá que indemnizarla con 3.000 euros.
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