Redacción | Domingo 07 de julio de 2024
La Audiencia Provincial de Toledo juzga este miércoles, día 10 de julio, a J.P.F. y a M.P.G., acusados de vender la misma finca dos veces en el término municipal de Recas (Toledo). La Fiscalía pide tres años y seis meses de prisión para cada acusado por un delito de estafa agravada.
Según el escrito de la Fiscalía, el acusado, J.P.F., siendo administrador único de la mercantil, Estrella y Luna de Fátima S.L , formalizó en el mes de octubre de 2007, en la localidad de Yuncler (Toledo), la compra venta de la parcela urbana situada en el término municipal de Recas e inscrita en el registro de la propiedad de llescas con número de finca 9906, siendo los compradores R.R.P. y C.P.G. asumiendo, el acusado, la obligación de construir la vivienda y entregarla en un plazo máximo de tres meses a contar desde diciembre de 2008, y siéndole entregada como señal la cantidad de 75.127 euros.
A pesar de dicho acuerdo, el acusado, en fecha 13 de mayo de 2008, en concierto previo, con la también acusada M.P.G, en su condición de administradora única de la mercantil Excavaciones Derribos y Obras S.L y teniendo ésta conocimiento del previo contrato celebrado en octubre de 2007 entre Estrella y Luna de Fátima S.L y R.R.P. y C.P.G., y a sabiendas de que con su conducta frustrarían las legítimas expectativas de éstos, procedieron a llevar a cabo, con ánimo e enriquecimiento injusto, de nuevo, la venta de la finca 9906.
Como consecuencia de los hechos referidos, R.R.P. y C.P.G. no llegaron nunca a recibir la vivienda y tampoco se les fue devuelto la cantidad de 75.127 euros.
Para el Ministerio Público, los anteriores hechos son constitutivos de un delito de estafa agravada. Alternativamente, los hechos relatados, para el fiscal, son constitutivos de un delito de estafa impropia de doble venta de inmueble. De la anterior infracción responde los acusados en concepto de coautores.
Por todo ello, el fiscal pide para cada acusado la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y la pena de multa de diez meses a razón de doce euros diarios y abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil se interesa que los acusados, indemnice conjunta y solidariamente a R.R.P. y C.P.G. en la cantidad de 75.127 euros, la cual que deberá ser incrementada conforme al interés legal correspondiente conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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