Cogolludo cede en depósito pergaminos y documentos históricos al Archivo Provincial
martes 15 de noviembre de 2022, 10:45h
En un ejercicio de responsabilidad, para que la institución provincial los conserve en las apropiadas condiciones ambientales, los custodie, exponga, favorezca su investigación por estudiosos o los incluya en exposiciones para su mejor divulgación y conocimiento. El Ayuntamiento de Cogolludo mantiene la propiedad en un acuerdo de 25 años prorrogable.
El alcalde de Cogolludo, Juan Alfonso Fraguas, y la consejera de Educación, Cultura y Deportes, Rosa Ana Rodríguez, han firmado hoy un comodato en virtud del cual el Ayuntamiento de la villa serrana cede en depósito valiosos documentos del archivo municipal para su custodia, exposición en las apropiadas condiciones de conservación, digitalización, posible préstamo para exposiciones futuras, y puesta a disposición de los investigadores.
Debido a su valía histórica, el Archivo Histórico Provincial de Guadalajara ha expuesto varios de estos documentos en vitrinas perfectamente acondicionadas en el recibidor del edificio, ubicado en la calle Julián Besteiro, 3, de la capital provincial.
Los más valiosos son doce documentos en pergamino más uno en papel, que datan desde el año 1254, el más antiguo, a 1336, el más moderno. Su conservación en general es buena, aunque algunos tienen la tinta muy débil. Son todos pergaminos reales, incluso tres de ellos conservan el sello de cera real, que garantizaba su autenticidad, algo que es extraordinario.
Además de estos trece, el Ayuntamiento ha entregado también al Archivo Provincial otras seis cajas con documentos diversos, fechados entre los siglos XV y XVIII entre los que se hallan las ordenanzas de la villa del 18 de febrero de 1546, y 30 cajas más, en las que se incluyen las actas del Concejo, a partir del año 1525. Estas actas recogen, por lo tanto, el periodo de gobierno de los Duques de Medinaceli, con lo que su digitalización e investigación podría conducir a hallazgos históricos interesantes.
Todos estos fondos documentales se guardaban en el Arca del Concejo, un baúl con tres llaves, cada una de ellas en posesión de una persona diferente del pueblo, donde permanecieron más de 500 años. El arca ya no se conserva, y, en el siglo XX, ha sido la labor de estudiosos y filántropos cogolludenses la que ha logrado conservar el legado para las generaciones futuras.
Al acto de firma del comodato ha tenido lugar esta mañana, en el edificio del Archivo Histórico Provincial. Rafael de Lucas, director de la institución, calificaba la colección cedida de “fondo documental histórico riquísimo, un tesoro, del que ahora somos receptores y conservadores”.
En el mismo sentido se expresaba la consejera de Cultura, Rosana Rodríguez, que se refería al gesto del Ayuntamiento de Cogolludo, como un ejercicio de responsabilidad encomiable. “Toda esta documentación será objeto de estudio, y queda a disposición de quienes quieran conocerla e investigarla, en la que es una magnífica noticia cultural”, señalaba.
Por su parte, el alcalde de Cogolludo, Juan Alfonso Fraguas, ha citado a la familia Pérez, y concretamente al que fuera cronista oficial de Cogolludo, Juan Luis Pérez Arribas, “como responsable durante largos años de su conservación, y también divulgador de su contenido”. Fraguas ha agradecido también a Rafael, hijo de Juan Luis, y actual concejal de Patrimonio de Cogolludo, la puesta en valor de estos documentos. “De acuerdo con Rafael, consideramos que con la cesión hacemos lo que debemos: poner en valor nuestro patrimonio. La mejor manera de entender el legado, de conservarlo y darlo a conocer, es desde el Archivo Provincial de Guadalajara”, ha señalado.
Los documentos más antiguos y valiosos
El tema de los trece documentos más importantes documentos es variado, correspondiendo los cuatro primeros al proceso que mantuvieron durante largos años los Concejos de Atienza y los de Cogolludo, a causa del disfrute de ciertos privilegios que los de Cogolludo tenían en tierra de Atienza.
Por orden cronológico son los siguientes:
Primer documento. El rey Alfonso X, a petición del maestre de la Orden de Calatrava, Pedro Alviñanes, dicta sentencia a favor de los de Cogolludo contra el Concejo de Atienza. Éste impide a aquellos pastar con sus ganados en su tierra y cortar leña en sus bosques, privilegio que los de Cogolludo gozaban desde antiguo. El rey sentencia “... que los de Cogolludo usarán pastar sin nenguna contienda con el Concejo de Atienza daquí adelante et porque esto que yo juzgo et mando en nengún tienpo nonvala, en virtud mando poner mio seello pendiente en esta carta...”. Está fechado en Toledo, a 16 días de mayo de 1254.
Lleva, colgado de un cordón trenzado, el sello de cera del rey Alfonso X, el Sabio. La conservación del documento es muy buena.
Segundo documento. Se mantiene el mismo tema, la disputa por los pastos y corta de leña. Don Gonzalo Fernández, maestre de la Orden, reclama ante el rey el incumplimiento por parte del Concejo de Atienza de su anterior sentencia. El rey Alfonso X, una vez más, falló que los de Cogolludo puedan pastar con sus ganados y cortar leña en paz. Y si los de Atienza no les dejan, pagarán por ello. “Et oidas las personas de las otras partes ffalló que los de Cogolludo puedan pastar y cortar lenna assí commo hasta agora ... e que los de Cogolludo partiessen y aprovechen en paz e sin nenguna contienda allí non de otra manera commo agora ...”. Dado en Sevilla, a 28 de octubre del año 1279. Su conservación es buena.
Tercer documento. Trata del mismo conflicto. A petición del comendador de la Orden de Calatrava en Cogolludo, don Gonzalo, el infante don Sancho “fijo mayor e heredero del muy noble don Alfonso por la graçia de Dios rrey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Murcia...” manda al Concejo de Atienza “onde nos mandamos que ffagedes entregar a los de Cogolludo todo lo que les tomaron por esta rrazón con los daños y menoscabos que por ende rrescibieron...” y que no se opongan “a que non pasten” y que los de Atienza no hagan cotos cerrados para sus ganados “según quanto el rrey judgó y mandó” y que no hagan nada en contrario “so pena de cien maravedís de la moneda nueva”. Dado en Sigüenza a 27 de julio de 1279. Está bien conservado.
Cuarto documento. Sigue con el mismo litigio que duraba ya 30 años. “Sepan quantos esta carta vieren commo nos Gonzalo perez de ayllón y johan Díaz de Guadalfayara otorgamos que por cartas que os mandó nuestro señor el rrey don Alfonso (Alfonso IX) mío abuelo nos mandó que ffissaramos los términos por donde pudieran pastar los ganados en Cogolludo e aquí (en Atienza) los de Cogolludo e su tierra y sus vasallos... mandamos que los rebaños puedan pastar e los sobredichos de Cogolludo e sus aldeas cortar lenna ... y que lo puedan façer en paz.” Gonzalo Pérez y Juan Díaz, en base a los documentos del rey don Alfonso X y de su hijo Sancho y de sus propias pesquisas, fallaron nuevamente a favor de los de Cogolludo en Sigüenza, a 21 de noviembre de 1284. Parece que el litigio entre el Concejo de Atienza y los de Cogolludo había quedado resuelto, puesto que ya no vuelve a salir en ningún documento.
Como consecuencia de estos pleitos, la convivencia entre atencinos y cogolludenses no atravesaba buenos momentos. Por tal motivo se produjo un hecho de armas entre Atienza y Cogolludo reinando el rey emperador don Alfonso XI, que el cronista narra así: “...ommes de Atienza por forza sacaron de Sopeña a ommes de Cogolludo e hermarolla e ellos poblaronla.” Esto es, que después de echar los atencinos a los de Cogolludo de Sopeña, arrasaron los cultivos y la poblaron.
Décimo tercer documento. Por orden cronológico le corresponde este lugar. Está incompleto, faltándole la mitad de su parte superior. Su contenido es un comprobante que los recaudadores de impuestos Roy Díaz y Johan Pérez, extienden a favor del Concejo de Cogolludo sobre las costas y gastos producidos por la recogida del impuesto “de guerra de moros”. Su fecha es de 1 de mayo de l295.
Quinto documento. Este documento trae otro conflicto. Esta vez entre el Concejo de Beleña y el de Cogolludo por ciertas deudas que estos tenían pendientes con los de la vecina villa de Beleña. Para dirimir esta cuestión, los de ambos concejos, se reunieron en Fuencemillán, aldea de Cogolludo, y allí se celebró el acto de reconciliación, quedando los de Beleña satisfechos reconociendo que “a ommes e mugeres tanto grandes como pequeños, assí cristianos commo moros e judíos, que somos muy bien pagados commo nos pedie rramirez de guzmán... Ffecha carta en fuente zemillán nueve días del mes de noviembre Era de mill trescientos e treinta e siete años. Fize e otorgue esta carta por mandamiento del concejo de beleña en testimonio dello la firmo e signo”. (Año de la era cristiana 1299).
Sexto documento. En el nº 6 del Boletín Informativo de SADECO, la revista informativa que aún sigue editando la Sociedad de Amigos de Cogolludo, Alejandro Alonso Muñoz, en su trabajo sobre los documentos en el Archivo Municipal de Cogolludo, reseñaba así el apunte hecho sobre el citado documento por Layna Serrano: “Carta de Fernando IV ordenando al Concejo de Cogolludo que no sufrague el importe de los tributos más que a las personas que indica el documento. En Valladolid, a 11 de febrero de 1308”.
Séptimo documento. Los tres documentos siguientes, el siete, ocho y nueve, tienen un tema común y están dirigidos a toda la Orden de Calatrava, no solo a la Encomienda de Cogolludo. El rey Fernando IV otorga a la Orden de Calatrava la mitad “de todas las finanzas” que los vasallos de la Orden han de dar al rey, y esto “en todos mis Reinos”. Renovando a la vez, todas las gracias y privilegios concedidos por sus antecesores. Está fechado en Madrid, en el año 1309 y es un traslado del original.
Octavo documento. En el documento marcado con el número ocho, el rey Fernando IV concede a toda la Orden “las arrendas que la Orden de Calatrava deban dar en los términos de Zorita e Cogolludo a los rreyes, que las ayan de aquí adelante al maestre e la milicia de la Orden sobredicha bien y complidamente ...” Esto es, el tributo que la Orden debía pagar al rey de lo recaudado en Zorita y Cogolludo, debía revertir en la misma Orden, para paliar los expolios que los moros en tiempos de guerra hicieron a la mencionada Orden. Datado en Madrid, el día 20 de febrero de 1309. Asimismo, este documento es un traslado del original. La villa de Zorita por la Alcarria Baja y la villa de Cogolludo en los límites de la Sierra, eran las dos plazas más importantes dentro de los dominios que la Orden de Calatrava tenía en lo que hoy es la provincia de Guadalajara.
Noveno documento. En el documento señalado con el número nueve, el rey, nuevamente, da “por fazer bien y merced a don Vargas Llopez, maestre de la milicia de la Orden de Calatrava”, en recompensa a las muchas prestaciones que hizo y hace en la guerra contra los moros la citada Orden, la “metad” de los servicios que fueron mandados en las cortes de Murcia y en las de Madrid. Amenaza el rey con duras penas a los infractores de este privilegio, que fue extendido el día 4 de septiembre del año 1309. Es también un traslado del original. El hecho de que estos documentos no sean originales, sino traslados, tiene su explicación en que los originales quedaban en poder del notario real, y los traslados eran los documentos que se exhibían ante los interesados para que causaran los efectos a que hubiere lugar.
Décimo documento. El documento número diez recoge una medida que el Concejo de Cogolludo, directamente, sin mediar en esta ocasión el comendador de la Orden en Cogolludo, solicita al rey Alfonso XI que no les sean cobrados los impuestos por “prorrata”, esto es, a todos por igual, sino por “padrón”, o lo que es lo mismo, que cada cual pague proporcionalmente según sus rentas. El rey lo considera como una medida justa y accede a ello: peche “de esta guisa el que tenga onze mill rreales esse prime ochoçientos maravedís e el que tenga quatro mill que sea el pecho (impuesto) menor que peche en quatroçientos maravedís”, y así se ponen varios ejemplos. Terminando el rey “vos mando a los del dicho logar de Cogolludo que visto esto assí non quisiedes pagar que tenga la pena de diez mill maravedís e tresçientos zincuenta e dos. Dada en Toro a dieziseis días andados del mes de septiembre era de mill...” (Año de la era cristiana de 1314). La tierra de Cogolludo limitaba por el norte y el este con la tierra de Atienza, de ahí las constantes querellas que surgieron entre ambas tierras. Por el sur Cogolludo limitaba con la tierra de Hita, por cuya razón también tuvieron sus litigios. Y este es el tema de los documentos marcados con los números Doce y Once, y por este orden se van a resumir, ya que este es el orden cronológico de los mismos.
Duodécimo documento. En el número doce se trata de la sentencia que el rey Alfonso XI extendía a favor del Concejo de Cogolludo para que “puedan pastar con sus ganados los bosques e las vinnas e cortar lenna en los términos de Ffita (Hita) por quanto los términos eran comunes desde el tiempo del rrey don Sancho ...” “Et por los dannos y menoscabos que dello rrescibieron commo dicho era e parte por el dicho mi tesorero que pagassen al conçejo de Cogolludo los dichos treynta mill maravedís desta dicha estimaçión por lo que an de quedar en paz”, además ordena a los de Hita que devuelvan los ganados y las bestias y la leña cortada, embargada indebidamente a los de Cogolludo. Está fechado en Valladolid, a 14 días del mes de abril de 1325.
Undécimo documento. El documento numerado con el Once, lleva fecha posterior al Doce. El tema se repite. Poco o ningún caso debieron de hacer los de Hita a la sentencia real, a que hace referencia el documento anterior, cuando el Concejo de Cogolludo volvió a la carga por medio de su alcalde Juan Pedro García, exponiendo al rey el incumplimiento de su sentencia por parte de los de Hita. El concejo de Hita no reconocía este derecho a los de Cogolludo, por lo que estos (los de Cogolludo) mostraron “todos los escriptos con la dicha sentenzia del dicho rrey don Alfonso” en la reclamación que hicieron ante la justicia en la villa de Sevilla. Visto lo cual se volvió a fallar a favor del Concejo de Cogolludo, sentenciando el rey Alfonso XI que “por ésta nuestra carta mandamos que los hombres del dicho logar de Cogolludo et de su término et los sus ganados que pasten en los términos de Ffita et puedan cortar lenna e usar las aguas e madera.” Dada en Sevilla a 28 de julio de 1336. Este documento es un traslado del original.