Procedente el despido de un empleado de Mercadona en Illescas por comerse un cruasán sin pagarlo
martes 11 de marzo de 2025, 19:19h
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido de un empleado de Mercadona en Illescas (Toledo) por comerse un cruasán de chocolate sin abonarlo, hecho que se descubrió después de instalar cámaras de videovigilancia en el almacén.
En una sentencia fechada el pasado 24 de enero, la sala de lo social desestima el recurso presentado contra un fallo del juzgado de lo social nº 2 de Toledo de julio de 20204.
Según el relato de hechos probados, a comienzos de 2023 un encargado comenzó a sospechar que alguien consumía productos sin pagarlos, lo que llevó a la empresa a instalar cámaras de videovigilancia en el almacén donde operaba el empleado.
En febrero de ese año, el trabajador cogió una bolsa de cruasanes rellenos de chocolate que se encontraba encima de un palé, la abrió y sacó una bolsa que contenía un cruasán individual y se lo comió, lo que repitió en otras dos ocasiones, guardando la bolsa después en lo alto de uno de los palés que hay en el almacén.
Posteriormente, el hombre repitió el hecho varias veces y en una ocasión hizo lo mismo con un paquete de galletas 'cookies' de chocolate, que tampoco abonó, del que extrajo una.
Aunque en la carta de despido las fechas de los hurtos eran erróneas, el juzgado avaló el despido, por la falta de deslealtad del empleado, y tampoco respaldó su argumento de que no estaba al tanto de la instalación de cámaras de video, lo que constaba descrito en distintos carteles repartidos por todo el almacén.
El TSJ avala la instalación de cámaras, medida "justificada por razones de seguridad en sentido amplio a fin de evitar hurtos al existir un problema consistente en el consumo de productos sin proceder a su abono", lo que se detectó tras proceder al recuento de existencias.
Su fin era "detectar al empleado responsable y en su caso sancionar la conducta", además de disuadir a otros, indica el Tribunal, que rechaza que se haya vulnerado la intimidad de los trabajadores con la instalación de cámaras, que sólo estaban instaladas en el almacén y no en áreas de descanso o de carácter reservado.
Había en el establecimiento carteles indicativos de la existencia de cámaras, por lo que era un dato conocido por los trabajadores, de modo que la prueba "es legítima", añade la sentencia.