La sala tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ayuntamientos de Yebra y de Ascó (Tarragona) contra el Gobierno por designar a Villar de Cañas como municipio que albergará el almacén temporal centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado.
Además, la sentencia, firmada por los magistrados Pedro José Yagüe, Manuel Campos, Eduardo Espín, José Manuel Bandrés y María Isabel Perelló impone a estos ayuntamientos recurrentes el pago de las costas de su recurso.
Entre otros argumentos esgrimidos por las dos corporaciones municipales, aseguraban que el acuerdo del Consejo de Ministros carecía de "motivación necesaria" porque no permite a los municipios conocer "con exactitud y precisión" por qué se ha elegido a Villar de Cañas a pesar de haber sido clasificado en cuarta posición". Esto, a su juicio, dificulta la defensa de los candidatos porque desconocen las razones "ocultas, del Gobierno para la elección de ese municipio".
Sin embargo, el TS estima que la decisión sí tiene motivación suficiente y cree que los recurrentes afirman "indebidamente" que el acuerdo del Ejecutivo carezca de "total y absolutamente de motivación" hasta el punto que impida a los interesados "comprender su contenido para su posible impugnación".
El alto tribunal desestima también el argumento de Yebra y Ascó que entendían que puesto que Villar de Cañas había logrado el cuarto puesto en función de los puntos obtenidos por cada candidatura.
En este caso, el Tribunal Supremo cree que "no tiene razón" decir que la decisión del Consejo de Ministros era arbitraria porque "nada obligaba al Gobierno a ello" y añade que dentro de los cuatro con mejor puntuación global ha valorado "especialmente el factor del consenso social", un aspecto que considera de "gran relevancia en instalaciones que despiertan posiciones contrapuestas en la opinión pública y, especialmente, en los territorios en los que se localizan".